• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6555/2022
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del año 2013 se exige que el contribuyente haya adquirido su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2012 y que se haya deducido, de forma efectiva, cantidades por ese concepto con anterioridad a dicho ejercicio. No obstante, cabrá aplicar dicha deducción en el supuesto de que la falta de aplicación derive de sobrepasar la inversión realizada en otra vivienda habitual, correspondiendo a la Sala de instancia valorar la interpretación del contribuyente sobre el cálculo de la inversión efectuada en la anterior vivienda habitual y su incidencia en la excepción al requisito del ejercicio efectivo del derecho a la deducción en los ejercicios anteriores a 2013, a fin de determinar si la interpretación realizada resulta razonable atendiendo a las circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 177/2021
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del presente recurso es la resolución del TEAR de Illes Balears que desestimó la reclamación económico-administrativa frente a la resolución que desestimaba el recurso sobre solicitudes de rectificación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El demandante solicitó la rectificación de las declaraciones IRPF por haber consignado improcedentemente en las mismas la totalidad de la pensión de jubilación percibida, aduciendo que desde que comenzó a prestar servicios mantuvo ininterrumpidamente hasta su disolución, en fecha 31/12/1978, la cotización a la Mutualidad Laboral de Banca como entidad sustitutiva/complementaria del Régimen General de la Seguridad Social, por lo que entendía que resultaba de aplicación de los apartados 2 y 3 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de IRPF, debiéndose computar en la base imponible solo el 75% del importe recibido en concepto de pensión. La Sala accede al recurso en base a la jurisprudencia del TS que dice que las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la DT 2ª de la Ley 35/2006, a la pensión pública por jubilación percibida de la SS
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 109/2022
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los empleados de la Caixa disponían de un sistema de previsión para asegurar rentas adicionales en el momento de la jubilación y otras prestaciones que cubrían la muerte y la invalidez denominándose Régimen de Previsión del Personal. Este sistema de complemento de las pensiones de jubilación, invalidez y fallecimiento está vigente hasta 31/7/2000, momento en que se produce la instrumentación de los compromisos de pensiones de la Caixa con sus empleados a través de un Plan de Pensiones de Empleo, del que será promotor la entidad.Así las cosas y de conformidad con dicha normativa, dado que los derechos por servicios pasados se integran dentro del plan de pensiones, es necesario acudir a la ley del IRPF para determinar la calificación que debe darse a las prestaciones obtenidas por el plan de pensiones. Y en este sentido, la ley del IRPF dispone que tendrán la consideración de rendimientos de trabajo: "Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones .....". Por tanto, las prestaciones percibidas de planes de pensiones se consideran rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del IRPF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 1239/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A falta de explicación en la demanda de la alegación de experiencia de indefensión, la sentencia precisa al respecto que, invocada la irregularidad consistente en que la Inspección Tributaria no habría examinado la documentación que el investigado hubo aportado en tiempo y forma durante el procedimiento, era precisa al respecto que el contribuyente del caso hubiera aportado la debida carga argumental que soportase la afirmación. La irregularidad existió, pero la experiencia de indefensión no se había acreditado.Para la estimación del importe de las operaciones vinculadas, la Inspección Tributaria empleó como comparable el precio fijado para el alquiler de esos mismos inmuebles entre la mercantil y terceros independientes, produciéndose el ajuste de la valoración exclusivamente para aquellos inmuebles efectivamente subarrendados, aceptando la renta convenida entre los interesados y la sociedad en relación con los inmuebles que no pudieron ser subarrendados. Pues bien, la sentencia detecta un diferente objeto contractual, señalando también que la obligación de compensar a favor la entidad arrendataria por obras que ejecutase en locales propiedad la arrendadora era dato que, por sí solo, no permitía asimilar los contratos de arrendamiento y los de subarrendamiento a efectos de la cuantificación de las operaciones vinculadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 8398/2022
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión de interés casacional consiste en determinar, si las dietas abonadas por las empresas transportistas a los trabajadores, que compensan por los gastos soportados por el propio trabajador como consecuencia de los desplazamientos a los que le obliga el desarrollo de su puesto de trabajo, para quedar excluidas de la base de cotización de cuotas en el Régimen General de la Seguridad Social, requieren, o no, prueba del gasto previo realizado por dicho trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1998/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar si, en interpretación del artículo 33.5.c) LIRPF, procede computar las pérdidas patrimoniales declaradas, debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, cuando, en unidad de acto, se computan las ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones. Plantea idénticas cuestiones que el recurso de casación nº 8830/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2479/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: 1) Determinar si el artículo 33, apartados 1 y 5 LIRPF exige, o no, justificar la existencia de un negocio jurídico para acreditar la alteración en la composición del patrimonio, base de una pérdida patrimonial. 2) Aclarar si el contribuyente está obligado a aportar justificación adicional sobre la operación subyacente a la declaración de baja de los títulos certificada por la entidad financiera. 3) Precisar si debe ser la Administración tributaria la que desvirtúe la imputación efectuada en la autoliquidación del impuesto, consignando una pérdida patrimonial -por la baja de valores en una cartera de inversión-, teniendo en consideración que obra en poder de aquella información sobre la composición y valoración de las cuentas de valores, proporcionada por las entidades depositarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 10/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar cuál es el momento a partir del cual cabe aplicar la reducción en la base imponible del IRPF en concepto de pensiones compensatorias a favor del cónyuge: si desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador entre las partes o a partir de que se dicta la sentencia que lo ratifica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 598/2019
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto de sociedades. Supuesto de escisión. La aplicación del regimen especial de escisiones exige que se acredite que una entidad divide en dos o más partes la totalidad de su patrimonio social y lo transmite en bloque a dos o más entidades ya existentes o nuevas, como consecuencia de la disolución sin liquidación, mediante la atribución a sus socios, con arreglo a una norma proporcional, de valores representativos del capital social de las entidades adquirentes de la aportación. Se exige el cumplimiento de la regla de atribución "proporcional de valores representativos" La Sala no tiene dudas de que no existe infracción de la normativa europea se exige que se cumpla la exigencia de l a proporcionalidad cuantitativa por lo que no es necesario plantear cuestión prejudicial de ninguna clase
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 7505/2021
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia siguiendo precedentes resueltos para miembros de las Fuerzas Armadas, SSTS de 24 de marzo de 2022 (rec. nº 5603/2020) y 6 de julio de 2022 (rec. nº 2629/2020), y no hay razón para pensar que el Decreto 361/1971 no está formalmente vigente. Ciertamente, que ello haya sido afirmado por una instrucción ministerial no es decisivo; pero la verdad es que ninguna de las partes ha aportado indicio alguno de que dicha disposición general haya sido expresa o tácitamente derogada. Sentado lo anterior y siendo pacífico entre las partes que las normas del EBEP son, en principio, aplicables al personal militar, el problema es si el art. 6 del Decreto 361/1971 puede y debe ser aplicado en el supuesto de reducción de jornada por guarda de hijo menor de doce años, previsto por el apartado h) del art. 48 del EBEP. Actualmente, a diferencia de lo que ocurría cuando el Decreto 361/1971 fue aprobado, hay ciertos supuestos de reducción de jornada -como el aquí considerado- que constituyen un derecho subjetivo del militar y, por consiguiente, que no admite un margen significativo de discrecionalidad en cuanto a su otorgamiento. En definitiva, la indemnización por residencia busca compensar el riesgo o la penosidad del lugar de destino; riesgo o penosidad que, efectivamente, no desaparecen durante el tiempo en que la jornada de trabajo ha sido reducida.

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